Quiénes Somos
Quiénes somos
Nuestros Origenes
En el año 2005 se realizó una reunión para el liderazgo de España contando con todas las entidades del país que de alguna forma habían sido impactadas por la vida y fe del pastor David Wilkerson quien fue el que estaría a cargo de la enseñanza y predicación. David Wilkerson habló de la calidad de los líderes y del poder del Evangelio y también nos impulsó a trabajar conjuntamente ya que tocando a los líderes podríamos así mismo tocar a toda la iglesia. Así que posteriormente el 21 de Abril de 2005 se celebra la 1ra Reunión de la plataforma.
Nuestro nacimiento oficial
El nacimiento de la Fraternidad Pentecostal y Carismática de España (FPCE) se constituyó el 2 de diciembre del año 2006. 18 líderes nacionales, representando a centenares de iglesias y procedentes de distintos movimientos de toda la geografía española, consensuaron la aprobación de un ideario que serviría como fundamento de identidad y propósito de la FPCE.
Nuestros Valores
Fomentar la relación y la comunión, entre las diferentes expresiones del movimiento pentecostal y carismático. Por tanto, tiene carácter fraternal.
Impulsar la unidad del movimiento pentecostal y carismático, concretándose en eventos de calado nacional y que inspiren a los ministerios e iglesias la edificación, evangelización y a constituirse, en forma natural, en una fuerza influyente en nuestro país en el ámbito social e institucional. Con el fin de cumplir con los fines señalados, se hará uso de todos los medios posibles.
Organizar entre los componentes de la Asamblea General un calendario que ayude a potenciar eventos nacionales. Los integrantes de la Federación apoyarán dicho calendario y lo tendrán en cuenta a la hora de elaborar los suyos propios.
Nuestros Estatutos
Art. 1.- Carácter, nombre y agrupación confesional Esta Entidad Religiosa Federativa se denomina “Federación Fraternidad Pentecostal y Carismática de España” y está constituida como una Federación de Iglesias Pentecostales y Carismáticas pertenecientes a la Confesión Cristiano Evangélica o Protestante. Y dentro de la misma figurará adherida a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (F.E.R.E.D.E).
Art. 2.- Duración y ámbito de actuación Esta Entidad tendrá una duración indefinida, carece de ánimo de lucro y desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio nacional.
Art. 3.- Domicilio El domicilio social se establece en C/ Secoya, 18-3º, 28044 Madrid. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá modificar el domicilio y establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier otro lugar.
Art. 4.- Fines Se especifican los siguientes fines: a. Fomentar la relación y la comunión, entre las diferentes expresiones del movimiento pentecostal y carismático. Por tanto, tiene carácter fraternal b. Impulsar la unidad del movimiento pentecostal y carismático, concretándose en eventos de calado nacional y que inspiren a los ministerios e iglesias la edificación, evangelización y a constituirse, en forma natural, en una fuerza influyente en nuestro país en el ámbito social e institucional. Con el fin de cumplir con los fines señalados, se hará uso de todos los medios posibles. c. Organizar entre los componentes de la Asamblea General un calendario que ayude a potenciar eventos nacionales. Los integrantes de la Federación apoyarán dicho calendario y lo tendrán en cuenta a la hora de elaborar los suyos propios.
Art. 5.- Facultades Para la consecución de sus fines corresponde a los órganos rectores de la federación, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
1.- Solicitar, recibir, contribuir y administrar fondos.
2.- Adquirir, comprar, vender hipotecar, acondicionar, mantener y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
3.- Construir, apoyar y sostener fundaciones, asociaciones, centros de acción social, de formación cristiana y de asistencia religiosa, y en general, desarrollar cuantas acciones
2.- Contribuyan al cumplimiento de los fines de la Entidad y al bienestar de la sociedad en general.
4.- Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
5.- Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en las Leyes vigentes.
6.- Organizar eventos multitudinarios, congresos y conciertos.
Art. 6.- Relaciones internacionales Esta Entidad aunque mantiene su personalidad jurídica propia mantendrá una especial relación de hermandad con las Fraternidades Pentecostales implantadas en diversos lugares del mundo.
Art. 7.- Declaración de fe Esta Entidad Religiosa, asume como suya la declaración de fe de la Fraternidad Pentecostal Europea que es como a continuación se expresa:
1.-Creemos que la Biblia es inspirada, la única infalible y autorizada Palabra de Dios.
2.-Creemos que solo hay un Dios, eternamente existente en tres personas; Padre, Hijo y Espíritu Santo.
3.-Creemos en la deidad de nuestro Señor Jesucristo, en Su nacimiento virginal, en Su vida perfecta, en Sus milagros, en Su muerte vicaria y expiatoria, a través de su sangre derramada, en su resurrección corporal, en su ascensión a la mano derecha del Padre y en su vuelta personal en poder y gloria.
4.-Creemos que para la salvación del hombre perdido y pecador es absolutamente esencial la regeneración por el Espíritu Santo a través de la fe en Jesucristo.
5.-Creemos en el bautismo de los creyentes por la inmersión en agua de acuerdo a las Escrituras.
6.-Creemos en el bautismo en el Espíritu Santo con la evidencia de hablar en otras lenguas como el Espíritu da la expresión y en la operación de los dones espirituales y ministerios.
7.-Creemos en el ministerio del Espíritu Santo, por cuya presencia el cristiano puede vivir una vida santa.
8.-Creemos en la resurrección tanto de los salvos como de los perdidos; los salvos para vida eterna, y los perdidos la resurrección de condenación.
9.-Creemos en la iglesia de Jesucristo y en la unidad de los creyentes.
10.-Creemos en el uso práctico de la fe cristiana en la experiencia diaria y de la necesidad de ministrar a las personas en cada área de la vida.
I. LA ASEMBLEA GENERAL
Art. 8.- Composición El órgano rector de esta Entidad es la Asamblea General que estará compuesto por un máximo de dos representantes por cada entidad miembro. Podrán asistir además de los representantes, cuantas personas consideren oportunas la entidad miembro o la Coordinadora, aunque estas personas lo harán en calidad de 3 observadores sin tener derecho a voto y solo tendrán derecho a voz si la presidencia de la Asamblea General lo considerare oportuno.
Art. 9.- Representatividad de los miembros. Los representantes tendrán derecho a tantos votos como locales de culto, o entidades, representen, en virtud de un voto según la siguiente tabla:
De 1 a 5*…………………………………………………………. 1**
De 6 a 10*……………………………………………………….. 2**
De 11 a 20* ……………………………………………………… 3**
De 21 a 30* ……………………………………………………… 4**
De 31 a 40* ……………………………………………………… 5**
De 41 a 50* ……………………………………………………… 6**
De 51 a 60* ……………………………………………………… 7**
De 61 a 70* ……………………………………………………… 8**
Más de 80* …………………………………………………….. 10**
* locales de culto o entidades,
** votos La declaración de los locales de cultos o entidades quedará a discreción de cada entidad.
Art. 10.- Reuniones y convocatorias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1 y 2 del artículo 12. Asimismo, la Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa, o por petición escrita de una cuarta parte de los miembros en la que se expresarán los asuntos a tratar.
Art. 11.- Constitución, quórum y votaciones Las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría de los miembros y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos a favor de los presentes, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite. Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser reflejados en un libro de Actas refrendadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. El contenido del acta será sometido a la aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión.
Art. 12.- Facultades de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General:
1.-Examinar los principios y actuación de la Entidad.
2.-Examinar y aprobar, sí procede, los estados económicos, y los presupuestos de la Entidad.
3.-Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por los miembros de la Entidad.
4.-Acordar el ejercicio de las facultades citadas en el artículo 5 de estos Estatutos.
5.-Elegir al Presidente y al resto de los miembros de la Coordinadora, que procurará representar a las diferentes realidades de los miembros de la Federación.
6.-La aceptación y exclusión de miembros.
7.-Conferir representación legal, dar o revocar todo tipo de poderes delegando todas o parte de sus facultades.
8.-Aprobar o no las propuestas de modificación de Estatutos o aprobación o modificación de un Reglamento de Régimen Interno así como la disolución de esta Entidad religiosa y la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
II.- LA COORDINADORA
Art. 13.- Composición. La Federación será dirigida y administrada por una Coordinadora compuesta por los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que oscilaría entre ocho y diez. Entre los miembros de la Coordinadora no podrá haber más de dos personas que representen a la misma entidad, fraternidad o grupo denominacional.
Art. 14.- Nombramiento, duración de los cargos. Los componentes de la Coordinadora, serán elegidos entre las personas que estén acreditadas como miembros de la Asamblea General de esta Federación. Para el nombramiento de los cargos se requiere la aprobación por la mayoría simple de los votos de los asistentes a la reunión de la Asamblea General. Los integrantes de la Coordinadora ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 15.- Reuniones y convocatorias La Coordinadora se reunirá, cuantas veces lo determine su Presidente, por su propia iniciativa, o a petición de cuatro de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito y en ellas se hará constar los asuntos que comprenden el orden del día. La Coordinadora quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de votos. Si al adoptar los acuerdos no se hubiera designado el miembro, o miembros, que han de llevarlos a cabo, la ejecución de aquellos corresponde al Presidente.
Art. 16.- Facultades de la Coordinadora Son facultades de la Coordinadora:
1.- Dirigir las actividades de la Federación, llevar la gestión económica y administrativa de la misma, pudiendo para ello nombrar coordinar y cesar cargos y las comisiones de trabajo que fueren pertinentes.
2.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y ejercitar cualquier otra facultad que no corresponda a la Asamblea General.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales, el Balance y estados contables, la Memoria de actuación relativa al año anterior y el Plan de actividades. Fijar la fecha y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Coordinadora.
4.- Previo acuerdo de la Coordinadora se determinará la forma y la identidad de las personas que podrán, siempre con un mínimo de dos, realizar las siguientes actividades:
A.- Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar
5.-Mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.
B.- Obtener, y cancelar créditos bancarios. Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
5.- Autorizar actos de disposición, contratación, administración, gestión, adquisición, permuta, donación, compra, venta, enajenación, hipoteca o gravamen de bienes muebles e inmuebles. Solicitar, recibir, distribuir, contribuir y administrar fondos y bienes. Celebrar todo tipo de actos y contratos siempre que vayan encaminados a la consecución de los fines de la Federación. La venta, hipoteca, cesión, gravamen u otro acto de disposición sobre bienes inmuebles que requerirán la previa autorización de la Asamblea General
6.- Tramitar los procedimientos disciplinarios y efectuar propuestas a la Asamblea General. A estos efectos, la coordinadora estudiará y tramitará las quejas que reciba por escrito sobre las iglesias miembros, pudiendo acordar la apertura de un procedimiento disciplinario según lo establecido en el artículo 31.
7.- Tramitar las peticiones de ingreso de los nuevos miembros, recabando la información necesaria para presentar a la decisión de la Asamblea aquellos que sean previamente aprobados por la Coordinadora.
8.- Designar los cargos de la Coordinadora entre sus propios miembros a excepción del Presidente. La Coordinadora podría aprobar la entrada de forma provisional de los nuevos miembros hasta su ratificación por la Asamblea.
I.- EL PRESIDENTE
Art. 17.- Funciones del Presidente El Presidente de la Federación presidirá todos los órganos y comisiones de la Federación a las que asista. El Presidente será nombrado directamente por la Asamblea General entre los representantes acreditados por los miembros de la Federación en la Asamblea General. El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegido. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Representar y velar por la buena marcha de la entidad y ejecutar o supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2.- Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y La Coordinadora y fijar la fecha y el Orden del día de las mismas salvo que hayan sido acordados por estos órganos.
3.- Ordenar pagos y cobros según lo acordado por la Asamblea General o La Coordinadora y autorizar con su firma las certificaciones y actas.
4.- Ostentar la representación legal de la Entidad.
II.- EL VICEPRESIDENTE
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente
1.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en todas sus atribuciones, en las ausencias de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en él delegue el Presidente o La Coordinadora. Será nombrado por la Coordinadora de entre sus miembros y su cargo tendrá la misma duración que la Coordinadora, es decir, dos años.
2.- Ostentar la representación legal de la Entidad.
III.- EL SECRETARIO
Art. 19.- Funciones del Secretario Será nombrado por la Coordinadora de entre sus miembros y su cargo tendrá la misma duración que la Coordinadora, es decir, dos años y tendrá las siguientes funciones:
1.- Llevar al día y custodiar los libros de registro, de actas, ficheros y resto de la documentación de la Entidad Religiosa.
2.- Levantar acta y certificaciones con el Visto Bueno del Presidente de las reuniones de la Asamblea General y de la Coordinadora.
3.- Asistirá al Presidente en la redacción de la correspondencia y documentos oficiales de la Federación.
4.- Ostentar la representación legal de la Entidad.
Art. 20.- Funciones del Tesorero El Tesorero será nombrado por la Coordinadora de entre sus miembros y su cargo tendrá la misma duración que la Coordinadora, es decir, dos años y tendrá las siguientes funciones:
1.- Llevar al día y custodiar toda la documentación contable.
2.- Efectuar los oportunos cobros y pagos en forma mancomunada con otro miembro de la Coordinadora, por ella establecida.
3.- Preparar los presupuestos y balances y dar cuenta del estado económico y contable de la Federación.
4.- Ostentar la representación legal de la Entidad.
Art. 21.- Funciones de los vocales Serán Vocales el resto de los miembros de la Coordinadora que no hayan sido elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero y la duración de su cargo será la misma que la de la Coordinadora, es decir, dos años. Sus funciones serán las que la propia Coordinadora les delegue.
IV.- LOS REPRESENTANTES LEGALES
Art. 22.- Los representantes legales La representación legal de esta entidad será ejercida de forma indistinta por el Presidente; por el Vicepresidente, por el Secretario o por el Tesorero.
VI.- OTROS CARGOS
Art. 23.- Responsables de Departamentos o Actividades 7 La Asamblea General, La Coordinadora o el Presidente podrán establecer cargos específicos o responsabilidades para actividades concretas. Los cuales ejercerán sus funciones, bajo la supervisión de la Coordinadora, siendo su duración la que corresponda a cada actividad, en caso de cambio de Coordinadora deberán ser confirmados por la nueva.
VII.- DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS CARGOS
Art. 24.- Gratuidad de los cargos Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen en la Federación serán, todos, sin remuneración, excepto que la Asamblea General determine expresamente otra cosa.
Art. 25.- Ausencia vacante y cese Todos los cargos y responsabilidades de la Federación son voluntarios y podrán cesar antes del término de su mandato por voluntad propia o por decisión de la Asamblea General o del órgano que los nombró. En caso de ausencia o vacante, La Coordinadora determinará la persona o personas que le sustituyan. En caso de cargos que tienen que ser nombrados por la Asamblea General tendrán que ser ratificados por ésta en su siguiente reunión.
Art. 26.- Membresía Podrán ser miembros de esta federación las iglesias y las federaciones de iglesias que estén constituidas como entidades religiosas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cumplan los siguientes requisitos:
1.- Aceptar los presentes Estatutos y suscribir la Base de fe contenida en los mismos.
2.- Pertenecer o identificarse con el movimiento Pentecostal y Carismático que define a esta federación.
3.- Ser aceptado por la Asamblea General. Para poder acceder a la condición de miembro, la entidad que así lo desee deberá presentar petición por escrito dirigida al Secretario de la Coordinadora, que deberá ir acompañada por el aval de dos entidades miembros. La Coordinadora tramitará el correspondiente expediente.
Art. 27.- miembros asociados Las entidades que por alguna circunstancia no cumplan con las condiciones anteriormente expuestas podrán ser consideradas como miembros asociados conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.
Art. 28.- La representación de los miembros Cada miembro de esta federación estará representado en la Asamblea General de la Entidad por dos personas acreditadas tal y como se especifica en el artículo 8 de los presentes estatutos. Estas personas ejercerán los derechos correspondientes y se cuidarán del cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo con los estatutos correspondan a los miembros.
Art. 29.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros: 8
1.- Participar en las reuniones de la Asamblea General, Las Asambleas y Convenciones y actividades que se pudieran organizar, a través de sus representantes realizando propuestas y ejercitando sus derechos de voz y voto.
2.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos competentes.
3.- Hacer sugerencias y propuestas, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Entidad, a la Asamblea General o a la Coordinadora. Las propuestas a la Asamblea General deberán ser enviadas por escrito con antelación para ser cursadas por la Coordinadora.
4.- Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello y de los servicios y atenciones de esta federación para sus miembros.
Art. 30.- Obligaciones de los miembros Son obligaciones de los miembros y de sus líderes y responsables:
1.- Cumplir lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Coordinadora.
2.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Las Asambleas y Convenciones y otros actos programados por la Federación, desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y trabajar para el logro de los fines comunes.
3.- Cumplir con las obligaciones económicas y administrativas acordadas por la Asamblea General, sometiéndose a la autoridad y disciplina de los órganos rectores de la federación.
Art. 31.- Baja de los Miembros Los miembros causarán baja por los siguientes motivos:
1.- Por voluntad de la entidad miembro expresada a través de sus representantes notificándolo por escrito al Presidente, quien a su vez lo comunicará en la próxima reunión de la Asamblea General que se celebre.
2.- Por decisión de la Asamblea General por hallarse que las condiciones de miembro han dejado de cumplirse o por causa disciplinar grave. Los miembros que causen baja en esta federación no podrán reclamar bienes de la misma aunque los hubieran donado previamente, hubieran ofrendado para su adquisición o hubieren colaborado de cualquier modo en su adquisición, reforma, mantenimiento etc.
Art. 32.- Disciplina de las entidades miembros y de los cargos y ministerios de la federación. La disciplina de los miembros se ejercitará cuando suponga un quebranto serio del testimonio de la entidad miembro que pueda poner en peligro el testimonio de la Federación, regulándose en estos estatutos la sanción disciplinaria como un medio extraordinario de corrección y exhortación dirigida sobre todo a los líderes y responsables de las entidades miembro y de la propia federación. La disciplina se ajustará a las siguientes normas:
A.- La Coordinadora o de la Asamblea General podrán imponer disciplina a aquellos miembros que se aparten de los principios doctrinales de la Federación o de las normas contenidas en estos Estatutos.
B.- Cuando el interesado no aceptara o no estuviera conforme con la sanción impuesta, por la Coordinadora podrá solicitar por escrito y durante el plazo de 20 días desde la notificación de la sanción, que conozca el asunto la Asamblea General. En este caso se formará un expediente y la sanción quedará en suspenso hasta que la Asamblea General no se pronuncie al respecto. 9
C.- En los supuestos de los dos apartados anteriores, se dará oportunidad de ser oído al interesado.
D.- La disciplina solo afectará a los derechos reconocidos en los presentes Estatutos y a título indicativo, podrá consistir en: amonestación verbal o escrita, suspensión temporal del derecho de voto, o separación de la entidad miembro.
Art. 33.- Relaciones de los miembros con la federación. Los miembros que forman parte de esta Federación procurarán mantener una adecuada comunicación con los órganos rectores de la misma y respetarán las siguientes normas y procedimientos:
1.- El nombramiento de los representantes de cada organización en la Federación lo realizarán por escrito certificado de los órganos directivos de la misma dirigida al Secretario de la Coordinadora, siendo necesaria la consiguiente comunicación en caso de cambio de los mismos.
2.- Las entidades miembro recibirán cumplida información de todas las actividades y eventos que se organicen desde la federación, pudiendo trasmitirle a su vez todas las iniciativas que consideren oportunas, mediante comunicación escrita al Presidente de la Coordinadora.
3.- Las entidades federadas se obligan a comunicar los cambios que se pudieran realizar en sus Estatutos
Art. 34.- Fin no lucrativo Esta Entidad Religiosa no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la Entidad o aquellos que hubieren pertenecido a la misma.
Art. 35.- Ofrendas y Donaciones Para la realización de sus fines esta Entidad Religiosa podrá recibir recursos económicos y toda clase de bienes, mediante cualquier recurso lícito y por ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
Art. 36.- Cuotas La Asamblea General a instancia de la Coordinadora asignará la base a través de la cual se determinarán las cuotas que cada entidad miembro deberá satisfacer, las cuales estarán proporcionalmente relacionadas a la tabla de representatividad de los miembros del artículo nueve de los estatutos (Fórmula: Cuota base por número de votos). Los miembros asociados satisfarán la cuota base.
10 Art. 37.- Modificación de Estatutos Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Coordinadora o de un 25% de los miembros de la Asamblea General, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la reunión de la Asamblea General convocada al efecto.
Art. 38.- Disolución La disolución de esta Entidad podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, distribuirá el Patrimonio resultante entre Entidades Religiosas Evangélicas que proclamen la misma fe y persigan análogos fines.
1.- Ningún miembro de la Entidad Religiosa podrá actuar en nombre de la misma o utilizar su denominación, sin estar expresamente autorizado para ello por la Asamblea General o la Coordinadora.
2.- Los miembros de esta Entidad se obligan a no interponer demanda o reclamación alguna contra la misma sin antes haberla sometido a la consideración de la Asamblea General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La mitad de los cargos de la primera Coordinadora que se nombre tendrán una duración de un año, con el fin de que la renovación de la junta no sea completa cada vez. La propia Coordinadora decidirá cuales de sus miembros tendrán esta condición, entre los cuales no podrá estar el Presidente.