I. LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- Composición El órgano rector de esta Entidad es la Asamblea General que estará compuesto por un máximo de dos representantes por cada entidad miembro. Podrán asistir además de los representantes, cuantas personas consideren oportunas la entidad miembro o la Coordinadora, aunque estas personas lo harán en calidad de 3 observadores sin tener derecho a voto y solo tendrán derecho a voz si la presidencia de la Asamblea General lo considerare oportuno.
Art. 9.- Representatividad de los miembros. Los representantes tendrán derecho a tantos votos como locales de culto, o entidades, representen, en virtud de un voto según la siguiente tabla:
De 1 a 5*…………………………………………………………. 1**
De 6 a 10*……………………………………………………….. 2**
De 11 a 20* ……………………………………………………… 3**
De 21 a 30* ……………………………………………………… 4**
De 31 a 40* ……………………………………………………… 5**
De 41 a 50* ……………………………………………………… 6**
De 51 a 60* ……………………………………………………… 7**
De 61 a 70* ……………………………………………………… 8**
Más de 80* …………………………………………………….. 10**
* locales de culto o entidades,
** votos La declaración de los locales de cultos o entidades quedará a discreción de cada entidad.
Art. 10.- Reuniones y convocatorias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1 y 2 del artículo 12. Asimismo, la Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa, o por petición escrita de una cuarta parte de los miembros en la que se expresarán los asuntos a tratar.
Art. 11.- Constitución, quórum y votaciones Las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría de los miembros y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos a favor de los presentes, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite. Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser reflejados en un libro de Actas refrendadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. El contenido del acta será sometido a la aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión.
Art. 12.- Facultades de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General:
1.-Examinar los principios y actuación de la Entidad.
2.-Examinar y aprobar, sí procede, los estados económicos, y los presupuestos de la Entidad.
3.-Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por los miembros de la Entidad.
4.-Acordar el ejercicio de las facultades citadas en el artículo 5 de estos Estatutos.
5.-Elegir al Presidente y al resto de los miembros de la Coordinadora, que procurará representar a las diferentes realidades de los miembros de la Federación.
6.-La aceptación y exclusión de miembros.
7.-Conferir representación legal, dar o revocar todo tipo de poderes delegando todas o parte de sus facultades.
8.-Aprobar o no las propuestas de modificación de Estatutos o aprobación o modificación de un Reglamento de Régimen Interno así como la disolución de esta Entidad religiosa y la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
II.- LA COORDINADORA
Art. 13.- Composición. La Federación será dirigida y administrada por una Coordinadora compuesta por los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que oscilaría entre ocho y diez. Entre los miembros de la Coordinadora no podrá haber más de dos personas que representen a la misma entidad, fraternidad o grupo denominacional.
Art. 14.- Nombramiento, duración de los cargos. Los componentes de la Coordinadora, serán elegidos entre las personas que estén acreditadas como miembros de la Asamblea General de esta Federación. Para el nombramiento de los cargos se requiere la aprobación por la mayoría simple de los votos de los asistentes a la reunión de la Asamblea General. Los integrantes de la Coordinadora ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 15.- Reuniones y convocatorias La Coordinadora se reunirá, cuantas veces lo determine su Presidente, por su propia iniciativa, o a petición de cuatro de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito y en ellas se hará constar los asuntos que comprenden el orden del día. La Coordinadora quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de votos. Si al adoptar los acuerdos no se hubiera designado el miembro, o miembros, que han de llevarlos a cabo, la ejecución de aquellos corresponde al Presidente.
Art. 16.- Facultades de la Coordinadora Son facultades de la Coordinadora:
1.- Dirigir las actividades de la Federación, llevar la gestión económica y administrativa de la misma, pudiendo para ello nombrar coordinar y cesar cargos y las comisiones de trabajo que fueren pertinentes.
2.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y ejercitar cualquier otra facultad que no corresponda a la Asamblea General.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales, el Balance y estados contables, la Memoria de actuación relativa al año anterior y el Plan de actividades. Fijar la fecha y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Coordinadora.
4.- Previo acuerdo de la Coordinadora se determinará la forma y la identidad de las personas que podrán, siempre con un mínimo de dos, realizar las siguientes actividades:
A.- Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar
5.-Mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.
B.- Obtener, y cancelar créditos bancarios. Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
5.- Autorizar actos de disposición, contratación, administración, gestión, adquisición, permuta, donación, compra, venta, enajenación, hipoteca o gravamen de bienes muebles e inmuebles. Solicitar, recibir, distribuir, contribuir y administrar fondos y bienes. Celebrar todo tipo de actos y contratos siempre que vayan encaminados a la consecución de los fines de la Federación. La venta, hipoteca, cesión, gravamen u otro acto de disposición sobre bienes inmuebles que requerirán la previa autorización de la Asamblea General
6.- Tramitar los procedimientos disciplinarios y efectuar propuestas a la Asamblea General. A estos efectos, la coordinadora estudiará y tramitará las quejas que reciba por escrito sobre las iglesias miembros, pudiendo acordar la apertura de un procedimiento disciplinario según lo establecido en el artículo 31.
7.- Tramitar las peticiones de ingreso de los nuevos miembros, recabando la información necesaria para presentar a la decisión de la Asamblea aquellos que sean previamente aprobados por la Coordinadora.
8.- Designar los cargos de la Coordinadora entre sus propios miembros a excepción del Presidente. La Coordinadora podría aprobar la entrada de forma provisional de los nuevos miembros hasta su ratificación por la Asamblea.